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Un informe dedicado al mercado chileno indica que la venta de scooters eléctricos crecerá a una tasa compuesta anual del 15.70% entre 2025 y 2034.
Para abril de 2024, se conocía que al menos había 5 mil unidades en circulación en la Región Metropolitana, contando los de aplicaciones. Esto según una nota de abril de 2024.
La popularidad de los scooters eléctricos crece año a año en las principales ciudades de Sudamérica. Sin embargo, cada país ha avanzado a ritmos distintos en materia legal. Aquí te contamos, de manera breve, cómo está la situación en cada nación.
La Ley de Convivencia Vial considera scooters de hasta 0,25 kW y 25 km/h como “ciclos”, los cuales deben circular en ciclovías o por la calzada. Si superan esos parámetros, pasan a ser motocicletas eléctricas, lo que implica patente, licencia y seguro. En 2025 se están reforzando los controles con tecnología de fiscalización de velocidad.
Desde 2020 existe una regulación nacional que limita la velocidad a 30 km/h y exige casco para los mayores de 16 años. Los scooters pueden circular por calles y avenidas urbanas, pero no por autopistas. No necesitan patente, aunque los municipios pueden agregar reglas propias.
En 2025 se promulgó la Ley 2486, que regula patinetas y scooters. Estos vehículos quedan exentos de portar licencia, placa y SOAT siempre que no superen los 40 km/h o 60 kg de peso. La norma busca unificar criterios y reducir cargas, aunque deja espacio a que las alcaldías fijen normas adicionales.
El Reglamento de Vehículos de Movilidad Personal, vigente desde 2021, establece sanciones y prohíbe la circulación en vías expresas. El límite práctico es de 25 km/h y solo se permite transitar por ciclovías y calzadas. Los scooters no requieren placa ni licencia, pero motos o bicimotos eléctricas sí deben cumplir con esos requisitos.
La normativa federal distingue entre patinetes eléctricos y ciclomotores. Los primeros no requieren registro ni licencia, y pueden circular en ciclovías o ciclofaixas. En cambio, los ciclomotores deben registrarse y su conductor tener licencia ACC o A. Los municipios fijan límites de velocidad, generalmente entre 20 y 25 km/h.
Cada intendencia regula el uso de scooters. En Montevideo, por ejemplo, el límite es de 25 km/h y se exige que circulen por ciclovías o calzadas. No requieren empadronamiento, salvo vehículos más potentes que sí entran en la categoría de ciclomotores. La edad mínima suele ser de 16 años.
Por otro lado, en Paraguay, Ecuador, Bolivia, Venezuela: no existe ley ni reglamento específico.